La iurisficción o iurisfictio (expresión latina para referirse a la iurisficción) puede ser entendida básicamente como un proceso creativo que combina el estilo literario de un jurista, un abogado, o un juez, acompañado necesariamente de una reflexión sobre la justicia o el derecho, o de una determinada tesis sobre un problema jurídico.
Atendiendo al llamado de Wanda Mastor y Lionel Miniato publicado en una crónica reciente para producir más narrativas jurídicas,[1] la iurisficción pretende enriquecer al derecho en toda su extensión (su enseñanza en las aulas y su creación práctica) mediante la movilización de un imaginario susceptible de reconocer realidades y liberar posibles.[2] Asimismo, diferente de las aproximaciones narrativistas de la jurisprudencia (véase, Robert Cover, Nomos and Narrative, 1983; y Antoine Bailleux, Récits judiciares de l’Europe), así como de los hechos jurídicos (véase, Michel Taruffo, Jeane Gaakeer y José Calvo), la iurisficción se balancea hacia el campo literario mostrando a su vez “cómo la ficción puede movilizar la consciencia jurídica sobre la vía de la utopía creadora”.[3]
Al igual que cualquier otro género literario, la iurisficción está abierta a todo público en general, por lo que tener una formación como abogado o licenciado en derecho, tener o algunas “nociones” sobre el derecho, no son un requisito previo para comprender este tipo de textos literarios. Este ejercicio de escritura puede tomar la forma de un cuento, una novela, una obra de teatro, o incluso poesía.
El lector especialista en derecho lo habrá comprendido ya: la iurisficción es distinta de la comúnmente llamada ficción jurídica. Esta última refiere a una entidad creada por el derecho que no está vinculada con la realidad “objetiva”, por ejemplo, la existencia de personas jurídicas morales en todas sus variantes. A su vez, la iurisficción es distinta de la iurisdictio clásica, la cual emana de una autoridad oficial que dice qué es el derecho tomando en cuenta las fuentes jurídicas. Y finalmente, no se trata de escribir sobre un tema puramente social, puesto que ya no se estaría haciendo –como su nombre lo indica– iuris-ficción.
Finalmente, la iurisfictio pareciera estar alejada de las relaciones que entre derecho y literatura, al menos en sus tres corrientes derecho en la literatura, derecho como literatura y derecho de la literatura. Sin embargo, al ver más de cerca, se cae en cuenta que el análisis de textos iurisficcionales se inscribe et se reinserta perfectamente en la primera corriente: al movilizar una representación crítica del derecho o la justicia, estos textos literarios pueden ser al mismo tiempo un objeto privilegiado de un análisis relativo al derecho en la literatura.
Oscar Enrique Torres Rodríguez
Notas:
[1] Mastor, Wanda y Miniato, Lionel, “Le droit comme récit”, Recueil Dalloz, 7 de diciembre de 2017, n° 42, p. 2433.
[2] Ost, François, Raconter la loi, París, Odile-Jacob, 2004, p. 10
[3] Ost, François, “Préface. Dites-moi ce que vous lisez”, en Jongen, François y Lemmens, Koen, Droit & Littérature, Louvain-la-Neuve, Anthémis-La Charte, 2009, p. 26.